lunes, 9 de febrero de 2015

Declaración de Quintero & Puchuncaví (6 de Diciembre de 2014)

1. Toda vez que nuestras Comunidades reconocen en la actividad productiva del denso parque industrial emplazado en la Bahía – Puerto de Quintero amenazas muy serias para la Protección Civil, para la Seguridad Clínica y para la Calidad de Vida relacionada con la Salud de nuestras Familias, mediada por una exposición cotidiana, imperceptible e involuntaria de todos nosotros a un Ecosistema local (agua, mar, suelo, aire, biota) saturado de sustancias tóxicas para los Seres Humanos, desde el punto de vista Médico – Sanitario los firmantes declaramos que sólo existen dos opciones de solución éticamente aceptables en estos casos, a saber:

A) Que la Autoridad Administrativa del Estado tome la decisión política de realizar un Reasentamiento Humano de nuestras Comunidades, desplazándonos desde esta zona de sacrificio hasta un territorio similar al que habitábamos antes de la llegada de las industrias, apropiado para sostener la Vida en condiciones más equitativas para el Desarrollo Humano de nuestros hijos, mejorando los Determinantes Sociales de su Salud y así poder “vivir en un medio ambiente libre de contaminación” tal como lo señala nuestra Constitución Política.

B) Que la Autoridad Administrativa del Estado tome la decisión política de cesar simultáneamente todas las actividades productivas que emanan sustancias tóxicas hacia el Ecosistema local (agua, mar, suelo, aire, biota), condicionando la posibilidad de un nuevo comienzo a la total supresión del riesgo para la Salud y la Vida Humanas, precisando la reducción del cluster industrial y el cambio de un presente de mal en peor por un futuro distinto y definitivo , donde el Estado sea garante, las industrias cumplan y los Ciudadanos podamos “vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, es decir, con la Calidad de Vida correspondiente a una Comunidad, no la de un Campamento adscrito a Faenas.


2. Dado que la vulnerabilidad humana a los tóxicos ambientales no puede ser biotecnológicamente disminuida, cualquier medida de Mitigación deberá ser transitoria y tener validez sólo mientras la Autoridad Administrativa del Estado toma una opción éticamente aceptable.


3. No resulta éticamente aceptable transar el bien superior de la Salud y el derecho constitucional a la Vida por “beneficios”, “oportunidades”, “salarios”, “mejoras”, “compensaciones” o “indemnizaciones”, dado que la libertad para aceptarlos no es trasladable a una libre elección de perder la Salud o la Vida.








Elaborada en Quintero por el Dr. Jaime Acevedo Vera, Médico y Padre de Familia, viviendo en la zona de sacrificio junto a la comunidad.
Firmada en Puchuncaví por el Prof. Dr. Andrei Tchernitchin Varlamov, Presidente del Departamento de Medio Ambiente del Colegio Médico de Chile, durante su visita educativa a la zona de sacrificio.